El Gobierno nacional oficializó el 1 de junio de 2026 los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, que reglamentan la Ley de Modernización Laboral 27.802. Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial e introducen cambios en materia de documentación laboral, control de ausentismo por enfermedad, fondos de asistencia y encuadre sindical.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, presentó el nuevo modelo de recibo de sueldo digital. «El recibo de sueldo estaba armado para que las castas empresariales-sindicales pudieran llevarse recursos sin que nadie supiera», afirmó en su cuenta de X. «Ahora el recibo de sueldo va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral», agregó.
Bajo el nuevo esquema, el recibo ya no solo reflejará lo que percibe el trabajador y los descuentos que se le aplican, sino también un resumen del costo laboral total asumido por la empresa, con los conceptos a cargo del empleador agrupados por rubros y con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante. «La imagen muestra cómo deberá ser el formato a usar en los nuevos recibos. Para el trabajador es una manera de saber qué es lo que le sacan; usen esta información para defender su salario», concluyó Sturzenegger.
En materia de control de enfermedades, la reglamentación digitaliza el ausentismo por motivos de salud. Las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse a través de plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y ser suscriptas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Solo de manera excepcional, ante falta de conectividad o caída de sistemas debidamente acreditadas, se admitirán certificados en papel con firma ológrafa.
Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o institutos públicos y privados de reconocida trayectoria.
Los decretos también regulan los acuerdos extintivos celebrados ante la autoridad administrativa, reforzando la verificación de su legalidad conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, ANSES implementará un sistema informático para notificar el inicio y fin de trámites jubilatorios, con el fin de que los empleadores puedan actuar en tiempo sobre el vínculo contractual y las coberturas de salud.
En cuanto a las plataformas de reparto y movilidad, los servicios independientes quedan excluidos expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo. La Secretaría de Transporte de la Nación fue designada como autoridad de aplicación del régimen autónomo del sector, mientras que la Secretaría de Trabajo intervendrá en la definición de eventuales convenios colectivos.
Por último, la normativa modifica el Decreto 467/88 en materia sindical: exige proporcionalidad entre los miembros directivos y los afiliados cotizantes reales, habilita auditorías cruzadas con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fija en un 5% el umbral de superposición para resolver disputas de personería gremial y limita el uso del crédito horario sindical para no afectar la operatividad de los establecimientos.