El Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones plasmó en 147 páginas los fundamentos de la condena a 17 años de prisión que recibió Arnaldo Richard Cristaldo, empleado de aserradero e instructor de artes marciales, por el homicidio del adolescente César Daniel Tizato, de 15 años. El hecho ocurrió el 30 de agosto de 2020 en un campo ubicado entre las localidades de San José y Fachinal. Los jueces Augusto Gregorio Busse, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau firmaron el fallo, dictado el 20 de mayo pasado.
El primer voto fue del juez Busse, quien presidió el debate. Según su voto, Cristaldo «engañosamente llevó a cazar al menor desde el barrio Pindapoy de San José, con la finalidad de dirigirse al campo que le pertenece a la firma Rosamonte, estancia La Rosita, kilómetro 32 de la ruta nacional 105 de la localidad de Fachinal, donde, aprovechándose de la indefensión de la víctima, alejada de la protección de sus padres, encontrándose privada de la ayuda brindada por su familia u otra persona que podría haber acudido a su auxilio, lo llevó al campo mencionado aprovechando la diferencia de tamaño y su conocimiento como profesor de artes marciales».
De acuerdo con lo que describe el fallo, Cristaldo le habría disparado a Tizato con un rifle de aire comprimido modificado para funcionar como arma de fuego, calibre 22 milímetros, causándole «una herida perforante y penetrante en el cuarto espacio intercostal izquierdo, con ingreso a cavidad torácica». Según el tribunal, el disparo perforó el cuerpo del adolescente de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, provocando un «trauma de tórax gravísimo».
El juez Busse señaló que cuando César Tizato «aún conservaba signos de actividad vital o, cuanto menos, en estado agónico, el imputado arrojó a César Daniel Tizato a una laguna, circunstancia que se desprende del hallazgo de una hoja de origen vegetal en la zona traqueal y de diatomeas en extendidos de médula ósea. Previamente, le colocó tres piedras de gran tamaño: dos en la zona del tórax, debajo de la campera que vestía la víctima, y otra de gran tamaño en la zona de la pelvis, debajo del pantalón buzo que llevaba puesto, todo ello con la finalidad de ocultar el violento hecho perpetrado».
El fallo también señala que Cristaldo orientó a los investigadores y a las fuerzas de seguridad —incluso federales— hacia lugares alejados de donde finalmente fue hallado el cuerpo. El magistrado apuntó que «la explicación central brindada por Cristaldo —esto es, que César Tizato habría permanecido voluntariamente con dos terceros desconocidos en el interior del campo— quedó sin asidero probatorio. Aquellas personas nunca fueron identificadas, no aparecieron durante la búsqueda ni con posterioridad, no se produjo ningún elemento objetivo que acreditara su existencia en el lugar y, además, la propia dinámica narrada por Cristaldo resultó inverosímil frente a las reglas ordinarias de experiencia».
Sobre el estado de la ropa del imputado al regresar, Busse indicó que «tampoco resulta atendible la explicación brindada por el encartado respecto del estado mojado de su ropa. Los testimonios valorados en los instantes anteriores permitieron establecer que el mismo fue visto regresar mojado desde los pies hasta la cintura o hasta el ombligo, circunstancia que no encuentra explicación suficiente en el mero tránsito por el camino que dijo haber realizado».
El juez sintetizó la reconstrucción del hecho: «la prueba reunida permite reconstruir una secuencia cerrada, coherente y autosuficiente: Tizato anunció que saldría con Cristaldo; efectivamente salió de su domicilio con él; ambos fueron vistos en dirección al campo de Rosamonte; el imputado regresó solo, mojado y con una explicación inverosímil; la búsqueda inicial orientada por sus dichos resultó negativa; el cuerpo fue hallado tiempo después en una laguna, con signos evidentes de ocultamiento; la autopsia determinó una lesión mortal en el tórax; y la pericia balística vinculó las perforaciones de las prendas con un arma larga calibre 22 o 5,5 mm, compatible con el rifle modificado secuestrado a Arnaldo Richard Cristaldo».
Respecto a las hipótesis alternativas planteadas por el abogado defensor José Antonio Reyes, Busse sostuvo que «exigen acumular una serie de supuestos no corroborados: que el menor se separó voluntariamente del imputado para irse con personas desconocidas; que esas personas nunca identificadas le pidieron balas prestadas a Cristaldo; que luego desaparecieron sin dejar rastro; que llamaron a César Daniel Tizato de un modo en que no era conocido por su entorno; que el cuerpo fue finalmente hallado en un lugar distinto al indicado por Cristaldo; y que, pese a todo ello, la autoría correspondería a terceros ajenos, incluido personal de seguridad de Rosamonte, cuya intervención quedó desmentida por la prueba producida en debate».
Cabe recordar que el fiscal Vladimir Glinka había solicitado la condena por «homicidio agravado por alevosía» y la aplicación de prisión perpetua. El tribunal resolvió condenar a Cristaldo a 17 años de prisión por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
Con informacion de Primera Edicion.