Un fallo judicial obliga a una cooperativa eléctrica de Misiones a detallar cómo calcula las facturas de luz

Un fallo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles podría sentar un precedente para miles de usuarios de cooperativas eléctricas en Misiones. El juez Juan Manuel Lezcano ordenó a la Cooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra (CEUROSP) que adecue sus boletas para que los usuarios puedan entender con claridad cómo se calculan los montos que pagan cada mes.

El caso llegó a la Justicia a partir del reclamo de un usuario que, desde fines de 2021 y principios de 2022, comenzó a notar diferencias entre los consumos registrados y los importes facturados. Tras agotar instancias administrativas, presentó un amparo y luego una acción declarativa para que la Justicia determinara si las boletas cumplían con las exigencias legales en materia de información al consumidor.

Durante el proceso, la cooperativa sostuvo que los aumentos respondían a la aplicación de cuadros tarifarios aprobados por las autoridades, a la reducción de subsidios energéticos y al contexto inflacionario, y defendió que sus liquidaciones contenían los datos necesarios para que los usuarios conocieran sus consumos y los importes cobrados.

Sin embargo, la pericia contable realizada en el marco del juicio detectó omisiones relevantes en las boletas analizadas: ausencia de las fechas exactas de lectura de los medidores, falta de especificación del valor unitario del kilovatio hora y ausencia de una discriminación clara de los cargos variables aplicados en cada período. La perito también señaló que las facturas no permitían al usuario reconstruir el cálculo que origina el importe final.

A partir de esas conclusiones, el juez Lezcano centró su análisis en el derecho a la información y no en el funcionamiento técnico del medidor. De hecho, la sentencia aclaró que no se pudo comprobar ninguna irregularidad en el equipo de medición instalado en el domicilio del demandante. «No se ha podido acreditar que exista una situación irregular» respecto al medidor, sostuvo el magistrado.

Pero el fallo sí concluyó que quedó probada una vulneración al deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. «Las omisiones constatadas por la perito contable no son meros caprichos formales; la ausencia de fechas de lectura, del valor unitario del kWh y de la discriminación de cargos variables impide que el usuario ejerza su derecho constitucional de auditar lo que consume», escribió Lezcano en uno de los párrafos centrales de la sentencia.

El juez también recordó que los prestadores de servicios están obligados a brindar información «veraz, detallada, eficaz y suficiente» durante toda la relación contractual, y que esa obligación no puede interpretarse de manera restrictiva.

En consecuencia, ordenó a la CEUROSP que en adelante sus boletas indiquen expresamente el período liquidado, el valor unitario del kilovatio hora aplicado y la discriminación de los cargos variables incorporados al cálculo final. Las costas del proceso también quedaron a cargo de la cooperativa.

La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada. De quedar firme, impactaría directamente sobre los casi 7.000 usuarios que la cooperativa abastece en Concepción de la Sierra, Colonia Apóstoles, Tres Capones y otras localidades del sur provincial, quienes comenzarían a recibir facturas con mayor nivel de detalle para controlar sus consumos y verificar la aplicación de las tarifas.

Con informacion de Primera Edicion.