San José aprobó una ordenanza con multas por perros sueltos, animales de granja y ruidos molestos

El municipio de San José tiene desde esta semana una nueva ordenanza de convivencia urbana. La norma fue sancionada por el Concejo Deliberante el 23 de junio, promulgada al día siguiente por el Ejecutivo mediante la Resolución Nº 29, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia. La autoridad de aplicación será el Área de Bromatología y Zoonosis, que podrá labrar actas y aplicar multas. La Unidad Fiscal (UF) queda fijada en $600, valor que se actualizará según las variaciones que se dispongan para ese parámetro.

En materia de mascotas, la ordenanza exige a propietarios y tenedores la vacunación antirrábica anual de perros y gatos desde los tres meses de edad, la desparasitación semestral y el mantenimiento de los animales dentro del predio con cercos que impidan su salida a la vía pública. Quienes paseen sus mascotas deberán recoger las heces en calles, veredas y plazas, evitar molestias a otros vecinos y circular con los elementos de seguridad reglamentarios. Para animales considerados potencialmente peligrosos, son obligatorios el uso de correa y bozal conforme a la normativa provincial.

El abandono de animales domésticos, dejarlos sueltos en la vía pública y el maltrato sobre ellos quedan expresamente prohibidos, en consonancia con la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal. También podrán denunciarse los casos en que perros, gatos u otros animales domésticos generen ruidos molestos, transiten por muros o cornisas, o causen perjuicios a vecinos.

La norma incorpora un capítulo sobre criaderos clandestinos. Queda prohibida la instalación o el funcionamiento de criaderos de caninos y felinos sin habilitación municipal, registro en el Colegio de Veterinarios de Misiones y, cuando corresponda, autorización del SENASA. Se considera clandestino todo establecimiento, vivienda o predio donde se realice reproducción, cría o comercialización de más de una camada por año sin los permisos correspondientes o en condiciones que vulneren el bienestar animal. Ante una denuncia fundada, el municipio podrá solicitar una orden de allanamiento al Juzgado de Paz con auxilio de la fuerza pública.

En cuanto a la responsabilidad por daños, la ordenanza toma como base el artículo 1.759 del Código Civil y Comercial y establece que el propietario o guardián de un animal responderá por los daños y perjuicios que cause, salvo que pueda probar caso fortuito o culpa de un tercero. Esa responsabilidad abarca ataques a personas, mordeduras, lesiones o intimidaciones en la vía pública o en propiedades de terceros, e incluye hacerse cargo de gastos médicos, tratamientos psicológicos y resarcimientos civiles. También se contemplan daños a infraestructura pública, mobiliario urbano, plazas, juegos infantiles, cableado, cañerías y luminarias.

La norma menciona expresamente los daños que puedan ocasionar equinos y bovinos en el cementerio local, como la rotura de tumbas o panteones, y responsabiliza a los propietarios por siniestros viales causados por animales sueltos en calles, rutas o caminos vecinales, así como por riesgos sanitarios derivados de acumulación de heces, malos olores, parásitos o hacinamiento animal.

Ante un ataque o daño, Bromatología y Zoonosis podrá disponer el secuestro preventivo del animal por diez días para observación antirrábica y evaluación conductual a cargo de un veterinario municipal. Los gastos correrán por cuenta del propietario. La ordenanza aclara que el municipio deberá garantizar el trato digno del animal secuestrado y prohíbe el sacrificio como método de control, salvo indicación veterinaria por enfermedad terminal o riesgo sanitario extremo. En caso de reincidencia, la multa podrá triplicarse y se podrá disponer la reubicación obligatoria del animal o la prohibición de tenencia por dos años.

Respecto de los animales de granja, queda prohibido que equinos, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aves de corral permanezcan sueltos en la vía pública dentro del ejido urbano. También se prohíbe la cría de aves de corral en terrenos reducidos, en particular en viviendas del IPRODHA. Los animales encontrados sueltos serán trasladados al predio de Bromatología y sus dueños tendrán 72 horas para retirarlos, previa cancelación de la multa y los gastos de acarreo y manutención. Vencido ese plazo, el municipio quedará habilitado para disponer del animal. La única excepción prevista es el tránsito con guía autorizada por SENASA para ferias o eventos, por las arterias que habilite el Ejecutivo municipal.

En convivencia vecinal, la ordenanza obliga a mantener veredas limpias y libres de escombros o basura por más de 48 horas. Prohíbe la quema de residuos, hojas, papeles o plásticos, y el vuelco de aguas servidas o residuos cloacales en la vía pública. También se regula la invasión de propiedades ajenas por animales, plantas, construcciones o aguas servidas, con posibilidad de mediación municipal ante conflictos de este tipo.

El capítulo sobre ruidos molestos establece horarios de descanso protegidos. De domingo a jueves, el silencio nocturno rige de 22 a 8. Los viernes, sábados y vísperas de feriado, el horario protegido va de 0 a 9. La siesta queda resguardada todos los días entre las 13 y las 16. En esas franjas quedan prohibidos el uso de maquinarias de construcción, cortadoras de césped, música a alto volumen, fiestas que trasciendan al exterior y pirotecnia sonora, salvo eventos municipales autorizados.

Las denuncias por infracciones podrán presentarse en la Mesa de Entrada de la Municipalidad, en el Área de Bromatología y Zoonosis, en el Juzgado de Paz o en las comisarías de San José. La norma garantiza el anonimato del denunciante cuando así lo solicite, y la autoridad de aplicación deberá constatar el hecho dentro de las 72 horas hábiles de recibida la presentación.

Con informacion de Primera Edicion.