Ordenaron el desalojo inmediato de la comunidad Mbya Puente Quemado II en Garuhapé y la restitución del predio al propietario registral

El juez Roberto Antonio Sena, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de Jardín América, ordenó este viernes el desalojo inmediato de los lotes ocupados por integrantes de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II en Garuhapé, en el marco de una causa penal por presunta usurpación iniciada a partir de la denuncia del propietario registral, Alfredo Roberto Ruff.

La resolución, de diez páginas, ordena el reintegro de los lotes 71 al 78 de la fracción Cañafístola, Sección Quinta de Garuhapé, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Misiones a nombre de Ruff. El magistrado libró oficio a la Comisaría de Garuhapé (UR-IV) para ejecutar el desalojo con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia, e instruyó a Criminalística para documentar el procedimiento. También requirió a la Municipalidad de Garuhapé que su área social asista en la relocalización de las familias que actualmente ocupan el predio.

El fallo deja en claro que se trata de una medida cautelar prevista en el artículo 240 del Código Procesal Penal de Misiones, cuya finalidad es restablecer provisoriamente la situación posesoria alterada por el presunto delito investigado. El juez subrayó que la decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la propiedad ni sobre los eventuales derechos que pudieran invocar las partes.

Para disponer la restitución, el magistrado consideró acreditado —con el grado de probabilidad exigido en esta etapa— que Ruff era el titular registral y ejercía legítimamente la posesión al momento de los hechos denunciados, en base a la documentación del Registro de la Propiedad incorporada al expediente.

Según se reconstruye en la resolución, Ruff declaró que empleados rurales le informaron sobre el ingreso de personas al predio para limpiar terrenos y construir chozas. De acuerdo con el expediente, al dialogar con algunos ocupantes estos manifestaron que actuaban por indicación del cacique Santiago Ramos.

El magistrado analizó la documentación presentada por la defensa de Ramos, vinculada al relevamiento territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Resolución 514/2015, pero concluyó que esos antecedentes no resultan suficientes, en el estado actual de la causa, para desvirtuar los elementos de convicción reunidos. Señaló que el relevamiento invocado no tiene trámite registral finalizado, fue realizado bajo una legislación actualmente derogada y que no se acreditó la constitución formal de la comunidad como persona jurídica.

«El ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para canalizar las controversias relativas al dominio (…). Lo que no resulta jurídicamente admisible es que tales pretensiones sean ejecutadas unilateralmente mediante el desapoderamiento de quien detentaba legítimamente la posesión del inmueble», sostiene la resolución.

El juez concluyó que mantener la ocupación implicaría prolongar los efectos del presunto delito investigado y agravar el perjuicio del titular registral, por lo que dispuso el desalojo inmediato bajo apercibimiento de utilizar la fuerza pública e incluso proceder a detenciones si la medida fuera resistida.

El conflicto territorial, sin embargo, no queda resuelto con este fallo. El propio magistrado enfatizó que las controversias sobre dominio, derechos hereditarios o eventuales derechos territoriales indígenas deberán discutirse en las instancias civiles o administrativas correspondientes, mientras continúan las actuaciones penales sobre un caso que combina aristas jurídicas de distinta naturaleza.

Con informacion de Misiones Online.