El Gobierno reglamentó cómo calcular los aportes en los convenios colectivos de trabajo

El Poder Ejecutivo nacional reglamentó nuevos aspectos de la reforma laboral a través del Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma complementa la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada este año, y precisa qué conceptos salariales deben tomarse como base para calcular los aportes y contribuciones establecidos en los convenios colectivos de trabajo.

Según explicó el Gobierno, la medida busca unificar criterios a la hora de homologar convenios colectivos que incluyan contribuciones económicas a favor de las organizaciones gremiales, y apunta a brindar mayor seguridad jurídica en ese proceso.

El decreto determina qué ítems integran la base de cálculo de los aportes convencionales y cuáles quedan excluidos, con el objetivo de evitar interpretaciones dispares al momento de la homologación.

En materia de administración de fondos, la norma establece que las contribuciones que los empleadores acuerden en favor de los sindicatos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores comprendidos en cada convenio. Además, esos recursos deberán mantenerse en cuentas separadas del patrimonio general de las organizaciones sindicales y respaldarse con documentación que permita identificar con claridad su destino.

Desde el Ejecutivo aclararon que el decreto no altera el régimen de aportes vigente, sino que precisa su alcance para facilitar la implementación de la reforma laboral. También fija criterios uniformes para el control de legalidad que realiza la autoridad laboral antes de homologar acuerdos que contemplen este tipo de contribuciones.

Con esta medida, el Gobierno avanza en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral, uno de los pilares de la agenda de reformas de la administración de Javier Milei.

Con informacion de Primera Edicion.