La provincia de Misiones puso en vigencia la Ley VIII – Nº 122 de Producción de Proteínas Vegetales para la Alimentación Animal. El decreto de promulgación fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas del gobernador Hugo Passalacqua y del ministro de Coordinación General de Gabinete, Carlos Sartori. La norma, sancionada por la Cámara de Representantes, también lleva la firma de su presidente, Sebastián Macias.
El objetivo central de la ley es promover la producción sustentable y el procesamiento en origen de cultivos para obtener proteínas vegetales destinadas a la alimentación animal, con el fin de incrementar la disponibilidad local de insumos proteicos para las cadenas ganaderas de la provincia.
La normativa exige que todas las acciones se encuadren en criterios de sustentabilidad ambiental. En esa línea, prioriza la conservación y recuperación del suelo, la protección de los recursos hídricos, la preservación de la biodiversidad y el uso racional de los recursos naturales. También establece que las prácticas productivas deben ser compatibles con la protección de los ecosistemas, y da prioridad a superficies que ya estuvieron afectadas a usos productivos.
La ley alcanza a cultivos forrajeros, cultivos graníferos y otras especies vegetales aptas para la producción de proteínas animales. Además, habilita a la autoridad de aplicación a incorporar sistemas innovadores, como el forraje verde hidropónico y otras tecnologías respaldadas por criterios técnicos, productivos y ambientales.
Como herramienta central, la norma crea el Programa Provincial de Producción de Proteínas Vegetales. Entre sus metas figuran integrar la producción agrícola con las cadenas bovina, ovina, caprina, porcina y aviar, promover el agregado de valor, el empleo y el desarrollo territorial, y fortalecer el asociativismo entre pequeños y medianos productores, cooperativas y otras formas asociativas. También apunta a contribuir al desarrollo económico y a la generación de saldos exportables.
La ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer exenciones o beneficios tributarios e instrumentar incentivos financieros para las personas humanas o jurídicas que participen del programa.
La autoridad de aplicación designada es el Ministerio del Agro y la Producción, que tendrá a su cargo la planificación de políticas de promoción, la asistencia técnica, la capacitación, la investigación, el procesamiento en origen y la promoción comercial de la producción provincial en mercados locales, nacionales e internacionales.