La provincia de Misiones puso en vigencia la Ley VIII – Nº 122 de Producción de Proteínas Vegetales para la Alimentación Animal. El decreto de promulgación fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas del gobernador Hugo Passalacqua y del ministro de Coordinación General de Gabinete, Carlos Sartori. La norma, aprobada por la Cámara de Representantes, también lleva la rúbrica de su presidente, Sebastián Macias.
El objetivo central de la ley es fomentar la producción sustentable y el procesamiento en origen de cultivos aptos para obtener proteínas vegetales destinadas a la alimentación animal, con el fin de incrementar la disponibilidad local de insumos proteicos para las cadenas ganaderas provinciales.
La normativa establece que todas las acciones deben ajustarse a criterios de sustentabilidad ambiental. En ese marco, se prioriza la conservación y recuperación del suelo, la protección de los recursos hídricos, la preservación de la biodiversidad y el uso racional de los recursos naturales. Además, dispone que las prácticas productivas sean compatibles con la protección de los ecosistemas y otorga prioridad a superficies que ya tuvieron uso productivo previo.
La ley abarca cultivos forrajeros, graníferos y otras especies vegetales con aptitud proteica para uso animal. También habilita a la autoridad de aplicación a incorporar sistemas innovadores, como el forraje verde hidropónico y otras tecnologías avaladas por criterios técnicos, productivos y ambientales.
Como herramienta operativa, la norma crea el Programa Provincial de Producción de Proteínas Vegetales. Entre sus metas figuran integrar la producción agrícola con las cadenas bovina, ovina, caprina, porcina y aviar, promover el agregado de valor, el empleo y el desarrollo territorial, y fortalecer el asociativismo entre pequeños y medianos productores, cooperativas y otras formas asociativas. También apunta a generar saldos exportables.
El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer exenciones o beneficios tributarios e instrumentar incentivos financieros para las personas humanas o jurídicas alcanzadas por el programa.
La autoridad de aplicación será el Ministerio del Agro y la Producción, que tendrá a su cargo la planificación de políticas de promoción, la asistencia técnica, la capacitación, la investigación, el procesamiento en origen y la promoción comercial de la producción provincial en mercados locales, nacionales e internacionales.