El Superior Tribunal de Justicia de Misiones habilitó, de forma excepcional y por tiempo limitado, el envío de cédulas electrónicas sin la firma digital del abogado que las emite. La medida quedó establecida en la Acordada 84/2026, publicada en el Boletín Oficial provincial, y entrará en vigencia el 1° de septiembre por un plazo de 90 días.
La modificación alcanza también a los juzgados y tribunales: durante ese período, los secretarios tampoco deberán firmar digitalmente las cédulas que emitan los órganos judiciales.
La condición para que el envío sea válido es adjuntar la resolución judicial que se busca notificar —providencia, auto interlocutorio o sentencia—, la cual sí deberá contar con la firma digital del órgano que la dictó. Si ese documento no está debidamente firmado, la plataforma SIGED bloqueará el envío de manera automática.
La flexibilización responde a un pedido del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, que planteó ante el STJ que una parte de los profesionales matriculados aún no cuenta con token ni tiene habilitada su firma digital. Antes de aprobar el cambio, el Tribunal recabó informes de sus áreas técnicas y legales, que consideraron viable la alternativa en tanto se preserve la autenticidad de la resolución adjunta.
La acordada modifica los puntos II y IV de la Acordada 79/2020, que regula las notificaciones electrónicas a través del Sistema de Gestión Digital de Expedientes (SIGED). El módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales de esa plataforma generará automáticamente un documento en formato PDF con los datos requeridos por la reglamentación, vinculado a la resolución adjunta.
En cuanto a los plazos, la cédula se tendrá por notificada desde el momento en que quede disponible en la cuenta SIGED del destinatario, con la fecha y hora registradas por el servidor. Si el envío se produce en un día inhábil o después de las 20 de un día hábil, la notificación se computará a partir del día hábil siguiente.
Cuando los plazos procesales se calculen en horas y la comunicación haya sido enviada fuera del horario hábil, el cómputo comenzará a las 7 del siguiente día hábil.
Pese a la autorización transitoria, el STJ encomendó al Colegio de Abogados que continúe impulsando la obtención del token y la habilitación de la firma digital entre los profesionales que aún no completaron ese trámite. Cumplidos los 90 días, y salvo nueva disposición, volverá a regir el régimen general de notificaciones electrónicas.
Con informacion de Primera Edicion.