La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el 27 de agosto de 2026 dos pronunciamientos que afectan el esquema recaudatorio de la Agencia Tributaria de Misiones (ATM). En ambos casos, el tribunal intervino en instancia originaria ante reclamos de empresas que cuestionan regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes en la provincia.
El primero de los fallos involucra a Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A., empresa correntina del sector yerbatero, que demandó a la ATM solicitando que se declaren inconstitucionales las resoluciones generales 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, junto con sus modificatorias. Según expuso la firma en su presentación, esas normativas sostienen sistemas de retención y percepción que generan saldos a favor de imposible recuperación.
De acuerdo con lo alegado por la empresa, el fisco misionero le aplicaba descuentos a través de múltiples mecanismos simultáneos: detracciones de cuentas bancarias, anticipos por cada mercadería ingresada a la provincia y retenciones practicadas por clientes y proveedores locales.
Las Marías informó en su presentación que los pagos a cuenta mensuales ascienden a $597.643.467, lo que proyectado anualmente equivale a $7.171.721.605, frente a una estimación de impuesto definitivo de apenas $23.347.296.
«El total retenido y percibido equivale al 30718% de la obligación definitiva, esto es, a 307 años de impuesto adelantado, superando incluso la duración social prevista por estatuto para Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A., que es de 99 años», señaló la compañía en su escrito judicial.
Con la cautelar vigente, la ATM y los agentes bancarios y comerciales deben abstenerse de efectuar retenciones a Las Marías. La provincia tiene 60 días para contestar la demanda principal.
El segundo fallo corresponde a la causa iniciada por Cannon Puntana Sociedad Anónima, fabricante de fragancias, que promovió una acción declarativa de certeza contra la provincia. Según denunció la empresa en su presentación, Misiones le efectuaba retenciones y percepciones sobre operaciones realizadas fuera del territorio provincial.
De acuerdo con los datos aportados por la firma, el 70,86% de las retenciones practicadas —equivalente a $304.610.424,17— correspondían a operaciones con clientes sin ningún vínculo con Misiones más allá de ser contribuyentes del Convenio Multilateral. Solo el 29,14% restante respondía a operaciones con entrega efectiva en esa jurisdicción.
Como resultado de ese esquema, según indicó la empresa, acumuló saldos a favor por $388.651.014 a febrero de 2026, y proyectaba llegar a $741.966.601,41 para diciembre del mismo año.
En este caso, la Corte ordenó a la provincia abstenerse de efectuar retenciones bajo los términos de la resolución 3/93 respecto de la actividad comercial de Cannon Puntana desarrollada fuera del territorio misionero. El tribunal señaló que la medida no genera perjuicio fiscal a Misiones, dado que la provincia conserva su potestad de gravar la riqueza producida dentro de su jurisdicción.
Ambos pronunciamientos ponen bajo examen la legalidad de prácticas fiscales asociadas, según el texto original de las resoluciones cuestionadas, a la gestión del exdirector de Rentas Miguel Thomas durante la gobernación de Carlos Rovira. Al habilitar su instancia originaria, la Corte dejó en claro que el análisis deberá determinar si esos mecanismos afectan la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición constitucional de establecer aduanas interiores.
Con informacion de Misiones Online.