Defensa del Consumidor de Misiones aclaró que el decreto nacional no elimina derechos ni compensaciones

La modificación que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor generó confusión en distintos sectores sobre un posible recorte de derechos. Desde la Dirección de Defensa del Consumidor de Misiones salieron a despejar las dudas: el cambio no toca la ley ni elimina las vías de reparación disponibles para los usuarios.

El director del organismo, Alejandro Garzón Maceda, explicó en diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones que el Decreto 377 del Poder Ejecutivo nacional no modifica la Ley 24.240, sino su reglamentación, específicamente el artículo 45 vigente desde 1994. «La ley solamente puede ser modificada por otra ley», remarcó.

El decreto establece que las empresas sancionadas podrán cancelar una multa abonando el 50% del monto, siempre que acepten la sanción y no la apelen judicialmente. «Lo único que hace este decreto es facultar a las empresas sancionadas a pagar la mitad de la multa si no apelan», señaló Garzón Maceda.

El funcionario subrayó que el cambio no afecta los derechos sustanciales de los consumidores. «Esto no mejora ni empeora derechos del consumidor. Tiene que ver solamente con el procedimiento sancionatorio», sostuvo.

También marcó una distinción central: la multa es una sanción que el Estado impone a la empresa por incumplir la ley, y eso es independiente de la obligación de reparar el daño concreto al usuario. «Si a una persona le cobraron 100 pesos de más, ese dinero se le tiene que devolver independientemente de que la empresa pague o no el 50% de la multa», ejemplificó.

Según explicó, el nuevo esquema apunta a reducir la litigiosidad y acortar los tiempos de los expedientes administrativos. Señaló que muchas empresas podrían preferir pagar rápido la mitad de la sanción antes que afrontar un proceso judicial, lo que en la práctica podría acelerar las resoluciones. «Si la empresa no apela, el expediente termina antes y el consumidor obtiene una respuesta más inmediata», indicó.

Durante la entrevista, Garzón Maceda también abordó los reclamos en Posadas relacionados con las facturas de SAMSA y precisó los límites de actuación del organismo. «La tarifa no es revisada por Defensa del Consumidor», afirmó.

Explicó que las tarifas forman parte del contrato de concesión del servicio y quedan fuera de las facultades del organismo. «Nosotros aplicamos la Ley 24.240 y verificamos si la relación de consumo se cumple correctamente, pero no podemos modificar tarifas ni interpretar leyes», sostuvo.

Insistió en que existen expectativas equivocadas sobre lo que puede hacer Defensa del Consumidor. «Nosotros aplicamos la ley, no la interpretamos ni la modificamos», enfatizó, y aclaró que los cuestionamientos sobre la legalidad o constitucionalidad de una tarifa deben tramitarse ante el Poder Judicial o a través de modificaciones legislativas.

Finalmente, confirmó que el organismo continúa tramitando denuncias vinculadas a facturación y aumentos de servicios, incluso algunas anteriores a que el tema cobrara visibilidad mediática. «Nosotros seguimos trabajando sobre las denuncias y verificando el cumplimiento de las obligaciones dentro de la relación de consumo», concluyó.

Con informacion de Primera Edicion.