La Cámara Federal de Posadas confirmó el levantamiento de la medida cautelar que beneficiaba al Banco de la Nación Argentina en su disputa con la Municipalidad de Puerto Rico por el cobro de una tasa municipal conocida como DIRSC.
El fallo, firmado el 18 de mayo por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, ratificó lo resuelto en primera instancia en el expediente «Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de Puerto Rico s/ incidente de apelación».
El banco había obtenido oportunamente una cautelar para evitar el pago de la tasa mientras avanzaba la discusión de fondo. El municipio solicitó su levantamiento y obtuvo decisiones favorables en ambas instancias.
El tribunal señaló que las medidas cautelares tienen carácter «provisional, mutable e instrumental», por lo que pueden modificarse cuando las circunstancias lo justifican. Además, citó un precedente relacionado con la Municipalidad de Oberá, donde ya se había establecido un criterio restrictivo para este tipo de medidas, al considerarlas un «anticipo de jurisdicción favorable» que exige una evaluación particularmente estricta.
Bajo ese razonamiento, la Cámara concluyó que el Banco Nación no presentó pruebas concretas de un daño actual e irreparable. Según el fallo, los argumentos de la entidad se limitaron a consideraciones generales sobre el impacto económico del tributo, sin elementos específicos que acreditaran un riesgo inminente.
El tribunal también remarcó que la cautelar implicaba suspender normas municipales que gozan de presunción de legalidad, con la consecuente afectación de recursos públicos destinados a servicios esenciales.
Durante la apelación, el Banco Nación sostuvo que no hubo cambios fácticos ni jurídicos que justificaran revocar la cautelar ya concedida, cuestionó que el juez de primera instancia se apoyara en un fallo dictado en otro expediente y advirtió sobre supuestas contradicciones entre distintas resoluciones dentro de la jurisdicción federal misionera. La entidad también afirmó que «la Municipalidad de Puerto Rico no acreditó de manera concreta la prestación de los servicios que justificarían el cobro de la tasa cuestionada».
Por su parte, el municipio defendió la legalidad del tributo, argumentó que el nuevo criterio de la Cámara Federal en expedientes similares habilitaba la revisión de la medida y sostuvo que mantener la cautelar hubiera generado desigualdad respecto de otros municipios que ya obtuvieron decisiones favorables en litigios análogos.
Finalmente, la Cámara entendió que los motivos que originalmente justificaron la cautelar «han desaparecido, prima facie», en particular a partir de las gestiones conciliatorias desarrolladas durante el proceso. Con ese fundamento, confirmó el levantamiento de la medida y habilitó la aplicación de la tasa mientras se tramita la cuestión de fondo.
El expediente continuará su curso ordinario para determinar en definitiva si el tributo cuestionado por el banco es válido.
Con informacion de Primera Edicion.