La reciente modificación en la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor generó dudas sobre un posible recorte de derechos para usuarios. Desde la Dirección provincial del área, sin embargo, salieron a despejar esas dudas: el cambio no toca la ley de fondo ni las protecciones que esta garantiza.
El director Alejandro Garzón Maceda dialogó con FM 89.3 Santa María de las Misiones y precisó que el Decreto 377 del Poder Ejecutivo nacional modifica el artículo 45 del decreto reglamentario vigente desde 1994, no la Ley 24.240 en sí misma. «La ley solamente puede ser modificada por otra ley», remarcó.
El cambio concreto permite que las empresas sancionadas cancelen una multa pagando el 50% del monto, siempre que acepten la sanción y no la apelen judicialmente. «Lo único que hace este decreto es facultar a las empresas sancionadas a pagar la mitad de la multa si no apelan», señaló Garzón Maceda.
El funcionario fue claro al distinguir dos cosas distintas: la multa que el Estado aplica a una empresa por incumplir la ley, y la reparación que le corresponde al consumidor afectado. «La multa es una sanción que el Estado le aplica a la empresa por incumplir la ley. Pero si además hubo un daño directo al consumidor, eso igualmente tiene que ser reparado», detalló. Y ejemplificó: «Si a una persona le cobraron 100 pesos de más, ese dinero se le tiene que devolver independientemente de que la empresa pague o no el 50% de la multa».
Según explicó, el nuevo esquema apunta a reducir la litigiosidad y acelerar el cierre de expedientes administrativos, ya que los procesos de apelación suelen extenderse por años. En ese sentido, indicó que si una empresa opta por pagar rápido y no apelar, el expediente concluye antes. «Si la empresa no apela, el expediente termina antes y el consumidor obtiene una respuesta más inmediata», sostuvo.
Garzón Maceda también se refirió a los reclamos en Posadas relacionados con las facturas de Samsa y aprovechó para delimitar las competencias reales del organismo. Explicó que las tarifas forman parte del contrato de concesión del servicio y están fuera del alcance de Defensa del Consumidor. «La tarifa no es revisada por Defensa del Consumidor», afirmó, y agregó: «Nosotros aplicamos la Ley 24.240 y verificamos si la relación de consumo se cumple correctamente, pero no podemos modificar tarifas ni interpretar leyes».
Ante quienes consideran que una tarifa es abusiva o está mal fijada, el funcionario indicó que la vía correcta es el Poder Judicial o la modificación legislativa, no el organismo administrativo.
Finalmente, confirmó que la dirección continúa tramitando denuncias vinculadas a facturación y aumentos de servicios, incluidas algunas anteriores a que el tema cobrara visibilidad pública. «Nosotros seguimos trabajando sobre las denuncias y verificando el cumplimiento de las obligaciones dentro de la relación de consumo», concluyó.
Con informacion de Primera Edicion.