Cargas mal sujetadas en la ruta: qué consecuencias legales y económicas enfrentan los responsables

Un accidente reciente ocurrido en Misiones, en el que un fragmento de hierro se desprendió de un camión e impactó contra un vehículo, vuelve a instalar una pregunta que pocos se hacen antes de cargar una camioneta o contratar un flete: ¿qué pasa legalmente si ese objeto cae y mata a alguien?

La escena es cotidiana. Camionetas circulando con escombros, muebles, ramas o materiales de construcción sin ningún tipo de sujeción. Objetos que sobresalen de la caja o que van apenas apoyados sobre la carrocería. Lo que parece una imprudencia menor puede convertirse, en cuestión de segundos, en una tragedia con consecuencias jurídicas muy serias.

En materia de seguros, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 exige en su artículo 68 que todo automotor o acoplado cuente con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños causados a terceros. Sin embargo, esa póliza básica no cubre la carga transportada. La Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, por su parte, establece que el seguro sobre la carga es obligatorio únicamente cuando existe un contrato de transporte formal.

Respecto de la sujeción, el artículo 56 del Anexo I del Decreto 779/1995 —que reglamenta la Ley de Tránsito 26.363— establece que las cargas transportadas en camiones deben estar aseguradas conforme a normas IRAM específicas. El personal de fiscalización verifica este punto durante los controles de ruta, y si la carga no cumple los requisitos, el vehículo puede ser paralizado o retenido.

Uno de los aspectos menos conocidos de esta problemática es que las aseguradoras pueden rechazar la cobertura cuando el siniestro se origina en una carga transportada de forma antirreglamentaria. En esos casos, el responsable queda expuesto a responder con su propio patrimonio frente a indemnizaciones que pueden alcanzar cifras millonarias, sobre todo cuando hay lesiones graves, incapacidad permanente o muertes.

La jurisprudencia nacional viene endureciendo su postura al respecto. Un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, dictado el 29 de diciembre de 2025 (Aramburu María Teresa y otros c/ Tufillaro Diego Martín y otro s/ daños y perjuicios), ilustra con claridad el alcance de esas consecuencias.

En ese caso, el respaldar de una cama se desprendió de la caja de una camioneta e impactó contra el vehículo que venía detrás, cuyo conductor perdió el control y murió. El tribunal condenó a los responsables a pagar indemnizaciones por valor vida, daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento para los familiares de la víctima. Además, la causa penal derivó en la tipificación del hecho como homicidio culposo.

El tribunal entendió que transportar mercadería sin acondicionamiento ni sujeción correctos, en violación de la normativa vigente, constituye la relación causal entre el deficiente estibaje y el resultado mortal. Señaló además que esa conducta infringe el artículo 48, inciso q) de la Ley 24.449, que prohíbe transportar cargas que perturben la visibilidad, afecten las condiciones aerodinámicas del vehículo o sobrepasen los límites permitidos. Por ello, la aseguradora quedó excluida de la cobertura.

Otro comportamiento con consecuencias similares, aunque menos visible, es arrojar objetos desde vehículos en movimiento. Una botella, una piedra o cualquier envase lanzado desde una ventanilla puede impactar directamente contra otro vehículo o desestabilizar a un motociclista. En este último caso, incluso un golpe aparentemente menor puede provocar una caída fatal.

La pregunta que los especialistas recomiendan hacerse antes de salir a la ruta con cualquier tipo de carga es simple: si esto se desprende, ¿puede matar a alguien? Porque cuando un objeto impacta sobre otro vehículo impulsado por la velocidad, se convierte en un proyectil. Y en ese momento, la Justicia puede hablar de negligencia, homicidio culposo, exclusión de cobertura del seguro e indemnizaciones que comprometen el patrimonio personal.

Con informacion de Primera Edicion.