La Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Industria y Comercio en el litigio que mantiene Energía de Misiones SA contra el Estado nacional. La disputa gira en torno a la posibilidad de que los municipios incluyan tasas locales en las facturas de servicios públicos.
El fallo, firmado el 26 de mayo por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, determinó que el planteo de la Nación no reunía los requisitos exigidos para habilitar la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia.
El tribunal recordó que en una etapa anterior había confirmado la prórroga de una medida cautelar dictada a favor de la empresa provincial, y señaló que los argumentos presentados por el Estado nacional en esa oportunidad resultaron insuficientes para revertir esa decisión. En la nueva resolución, los magistrados indicaron que el recurso extraordinario carece de la debida fundamentación constitucional y que las cuestiones de fondo deberán analizarse cuando se tramite la acción principal, no en el marco acotado de una cautelar.
En su apelación, el Ministerio de Economía había sostenido que la decisión judicial implicaba una invasión sobre las facultades del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo vinculadas a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, y calificó el hecho como de «gravedad institucional». También argumentó que el fallo era arbitrario y generaba un perjuicio concreto para el Estado.
Entre sus cuestionamientos, la Nación afirmó que la cautelar suspendía indebidamente una resolución administrativa destinada a impedir que los municipios incluyeran tasas locales en las facturas de servicios esenciales bajo amenaza de corte de suministro. Según ese planteo, el acto administrativo cuestionado gozaba de «presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria».
Tanto Energía de Misiones SA como la Municipalidad de Posadas respondieron que el recurso era improcedente, dado que estaba dirigido contra una resolución interlocutoria y no contra una sentencia definitiva, condición indispensable para acceder a la vía extraordinaria federal.
La empresa provincial señaló además que el plazo de la cautelar ya había vencido, lo que tornaba abstracta la discusión, y sostuvo que la medida no había generado perjuicios patrimoniales para el Estado ni afectado el interés público. La Municipalidad de Posadas, por su parte, afirmó que durante la vigencia de la cautelar «se llevó adelante la prestación efectiva del servicio y su cobro de manera armónica y sin oposición», sin que se verificaran hechos nuevos que justificaran los cuestionamientos del Gobierno nacional.
La Cámara concluyó que la resolución apelada no revestía carácter definitivo y destacó que el plazo de seis meses de la medida cautelar había vencido el 29 de marzo de 2026. Con esos fundamentos, rechazó el recurso por «la ausencia de sentencia definitiva y la inoficiosidad de las quejas».
Con informacion de Primera Edicion.