El Gobierno nacional decidió postergar hasta el 1 de julio de 2026 la aplicación de los incrementos que aún restan trasladar en los impuestos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. La medida quedó plasmada en el Decreto 405/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La norma modifica el Decreto 617/2025 y extiende el diferimiento de las actualizaciones que corresponden a los años 2024 y 2025, más las del primer trimestre de 2026. Esas actualizaciones se calculan periódicamente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC.
Según el decreto, el incremento total acumulado de esos períodos comenzará a regir para los tres tipos de combustibles a partir del 1 de julio de 2026. Mientras tanto, durante junio los aumentos previstos permanecerán diferidos.
El texto también modifica una referencia temporal del decreto anterior: reemplaza el período del 1 al 31 de mayo de 2026 por el tramo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.
La disposición entrará en vigencia el 1 de junio de 2026. El Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible», de acuerdo con los considerandos del decreto.