El Poder Ejecutivo nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 a través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei. La norma abarca convenios colectivos, organización sindical, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales.
En materia de convenios colectivos, la Secretaría de Trabajo tendrá 30 días para convocar la renegociación de aquellos que estén vencidos. El decreto también establece criterios para determinar cuándo un acuerdo sin fecha expresa de vencimiento debe considerarse alcanzado por esa situación. Los aportes, contribuciones y retenciones pactados en esos convenios deberán calcularse de forma global y ajustarse a los topes que fija la ley.
Respecto de los sindicatos, la reglamentación incorpora nuevos requisitos para obtener personería gremial, exige verificación de afiliados mediante registros estatales y establece que una organización debe superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra para desplazarla en un mismo ámbito de representación. El uso de horas gremiales también queda regulado: deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deben afectar sectores críticos de las empresas.
Uno de los cambios más concretos es la digitalización de la registración laboral. Las altas de trabajadores se gestionarán a través de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo que elimina la obligación de llevar libros laborales físicos o digitales. Los recibos de sueldo deberán incluir una estructura detallada con contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total. Las licencias médicas, por su parte, solo serán válidas si el certificado se emite en formato electrónico a través de plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.
En cuanto al trabajo en plataformas de movilidad y reparto, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación, bajo un régimen específico diferente al de la Ley de Contrato de Trabajo.
El régimen de empresas de servicios eventuales también fue modificado: se simplifican los requisitos de inscripción y se amplían los supuestos en que estas firmas pueden ser contratadas. En el sector de la construcción, la registración laboral dejará de estar en manos del IERIC y pasará a centralizarse en ARCA.
Desde el Gobierno nacional se indicó que el conjunto de medidas apunta a reducir cargas administrativas, promover la formalización del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislación a los sistemas digitales actuales.