La posibilidad de someter nuevamente a consulta popular la construcción de la Represa Corpus Christi – Pindo-í volvió a la agenda provincial tras el ingreso de un proyecto en la Cámara de Representantes de Misiones, impulsado por los diputados Martín Arjol y Miguel Nuñez con respaldo de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná (COMIP).
Sin embargo, la iniciativa generó un rechazo inmediato de organizaciones ambientalistas. La Asociación Civil Orembaé realizó un pedido de información pública al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones, y la respuesta oficial fue categórica: el proyecto no cuenta con ninguna Evaluación de Impacto Ambiental.
Según denunció la asociación en un comunicado, «no existe estudio de impacto ambiental presentado por el proponente, no existe dictamen técnico de la autoridad ambiental, no se ha celebrado audiencia pública ni instancia alguna de participación ciudadana, y no se ha emitido Declaración de Impacto Ambiental. En términos jurídicos, la dimensión ambiental de la obra nunca fue evaluada por el procedimiento que la ley exige».
Los fundamentos del proyecto presentado en la Legislatura argumentan que Misiones enfrenta problemas estructurales de abastecimiento energético, con demanda creciente y dependencia del sistema interconectado nacional, y postulan a Corpus como una obra estratégica para generar energía, empleo e infraestructura. No obstante, esos argumentos no convencen a quienes históricamente se opusieron a las grandes represas en la provincia.
Orembaé cuestionó en particular las referencias a «impactos mínimos» que circulan entre los promotores de la obra. «Las afirmaciones sobre los ‘impactos mínimos’ son falsas porque no hay nada que las respalde», señaló la entidad, y agregó: «nadie puede afirmar legítimamente que un impacto será ‘mínimo’ cuando jamás fue medido por el único instrumento idóneo para determinarlo: la Evaluación de Impacto Ambiental. Sostener una conclusión sobre la magnitud del daño sin haber realizado el estudio que precisamente sirve para conocerlo no es ciencia ni ingeniería: es propaganda. Se está dando por probado, de antemano, aquello que solo una evaluación seria, independiente y participativa podría establecer».
La asociación también aclaró que el estudio de prefactibilidad invocado por los promotores no puede reemplazar a una Evaluación de Impacto Ambiental, ya que, según denunció, «son instrumentos de naturaleza, finalidad y exigencia legal completamente distintos».
El marco legal que citan los ambientalistas incluye la Ley General del Ambiente, el Acuerdo de Escazú y la Constitución Nacional, que exigen una evaluación de impacto ambiental previa y garantías de participación ciudadana informada para cualquier obra con potencial afectación al ambiente. En ese sentido, Orembaé sostiene que no puede convocarse a un plebiscito válido mientras la población no disponga de información completa sobre los posibles efectos del proyecto.
El antecedente pesa: en 1996, los misioneros rechazaron la construcción de Corpus mediante un plebiscito con el 88,63% de los votos, en lo que se convirtió en un hito de la historia ambiental de la provincia.
Entre sus reclamos, la organización pide que no se difundan afirmaciones sobre impactos mínimos sin respaldo técnico, que se respete la decisión popular de 1996 y la normativa vigente, que no se convoque a ninguna consulta sin información ambiental completa, y que se garantice el acceso público a toda la documentación del proyecto. También invoca el principio precautorio, que obliga a no avanzar en proyectos con potencial riesgo ambiental mientras no existan evaluaciones técnicas suficientes, especialmente en un ecosistema como la Selva Paranaense.
Con informacion de Primera Edicion.