Misiones tiene nueva ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos

La Ley XVIII – N.º 45 de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos entró en vigencia en Misiones luego de su publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto N.º 1195, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, el presidente de la Cámara de Representantes, Sebastián Macias, y el ministro de Coordinación General de Gabinete, Carlos Sartori.

La legislación regula la identificación, el registro y la circulación de estos animales en espacios públicos, con el fin de proteger la seguridad de las personas y de otros animales. También fija mecanismos de prevención y coordinación entre la Provincia y los municipios.

La norma define como perro potencialmente peligroso a todo animal que, por sus características físicas, historial de comportamiento agresivo o condiciones de manejo, pueda provocar lesiones graves o la muerte. Quedan incluidos los que hayan atacado a personas u otros animales, demuestren conductas agresivas o hayan sido adiestrados para el ataque.

Entre las razas listadas figuran el Pitbull, Dogo Argentino, Rottweiler, Bullmastiff, Fila Brasileño, Doberman, Cane Corso y Presa Canario, entre otras. El listado podrá actualizarse mediante criterios técnicos veterinarios.

Se crea el Registro Provincial Digital de Perros Potencialmente Peligrosos. Los tenedores responsables tendrán 90 días, desde que adquieran la tenencia o desde la entrada en vigencia de la ley, para inscribir a sus animales. Cada perro deberá contar con microchip subcutáneo o tecnología equivalente, y una placa visible con el número de inscripción y datos de contacto del tenedor.

El registro incluirá información del animal, del propietario y antecedentes sanitarios. Cualquier modificación, como cambio de domicilio, pérdida o muerte del animal, deberá notificarse dentro de las 48 horas.

En la vía pública, estos perros deberán circular con bozal reglamentario y correa no extensible de hasta 1,50 metros, siempre conducidos por una persona mayor de 18 años con capacidad física suficiente. Una misma persona no podrá llevar más de un ejemplar, salvo los paseadores habilitados, que podrán trasladar hasta dos. Los menores de edad no podrán conducirlos solos ni podrán dejarse sin sujeción en espacios públicos.

La ley también exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el animal pudiera ocasionar a personas, animales o bienes. Esa cobertura será requisito obligatorio para la inscripción en el registro.

El Ministerio de Gobierno de Misiones será la autoridad de aplicación, con asistencia técnica del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios. Deberá implementar programas de capacitación, campañas de concientización y acciones coordinadas con los municipios.

Durante el debate legislativo, la diputada Arabela Soler, miembro informante, señaló que «esta ley busca un equilibrio razonable entre la protección y el bienestar animal y el deber del Estado de resguardar la vida, la integridad y la seguridad de las personas».