La reforma laboral del Gobierno nacional tuvo su primer reflejo concreto en los tribunales del país: una cámara de Mendoza autorizó el pago de una indemnización laboral en 12 cuotas mensuales, en lo que se perfila como un precedente de alcance nacional.
La resolución fue dictada por la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza en la causa «Coz Ruben Daniel c/ La Seguridad S.A. p/ Despido». El tribunal admitió que la empresa demandada salde el capital de condena mediante un plan de 12 cuotas mensuales y consecutivas, al amparo del esquema previsto en la nueva Ley de Modernización Laboral.
Uno de los aspectos más significativos del caso es que el beneficio fue autorizado para un despido ocurrido antes de que la reforma entrara en vigencia. Según explicó el abogado laboralista Raúl Oyola, el tribunal validó la aplicación del nuevo mecanismo sobre litigios iniciados con anterioridad a la sanción de la norma, un punto que hasta ahora generaba incertidumbre jurídica.
El fallo establece condiciones estrictas para acceder al esquema. La empresa debe realizar un pedido judicial expreso, presentar el certificado PyME vigente y depositar la primera cuota dentro del plazo fijado en la sentencia. Además, no puede esperar a que el trabajador inicie la ejecución forzada del fallo, ya que en ese caso pierde el derecho al financiamiento.
Otro punto relevante es que las cuotas cubren únicamente el capital de condena. Los honorarios de abogados y peritos deben abonarse en un único pago, dado el carácter alimentario de esos créditos, según determinó la Cámara.
El fallo también incorpora una cláusula de cumplimiento obligatorio: si la empresa incumple una sola cuota, el beneficio cae de manera automática y la totalidad de la deuda restante se vuelve exigible de inmediato, con reactivación de intereses.
La decisión llega en medio del debate que rodea a la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. Desde el sector empresario sostienen que este tipo de herramientas puede evitar cierres y dar viabilidad financiera a las pymes ante indemnizaciones actualizadas por inflación e intereses. En cambio, desde ámbitos sindicales y laborales advierten que el esquema puede traducirse en mayores demoras para los trabajadores que esperan cobrar tras perder sus empleos.
Aunque se trata de una resolución provincial, el fallo ya es seguido de cerca por estudios jurídicos, cámaras empresarias y especialistas de todo el país, que ven en él el inicio de un cambio en la lógica de los litigios laborales: la incorporación de criterios vinculados a la capacidad financiera de las empresas al momento de determinar la forma de cumplimiento de las condenas.
Con informacion de Primera Edicion.