El Gobierno nacional reglamentó esta semana varios artículos de la ley de modernización laboral a través de una serie de decretos firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y el ministro de Economía Luis Caputo.
El Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, abarca cuatro áreas principales: convenios colectivos, asociaciones sindicales, plataformas digitales de reparto y movilidad, y documentación laboral.
En materia de negociación colectiva, la norma fija criterios para determinar qué convenios deberán considerarse vencidos y someterse a renegociación. Cuando no exista fecha de vencimiento expresa ni período de vigencia definido, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar ese procedimiento.
También se modifican las reglas sobre aportes, contribuciones y demás cargas económicas previstas en los convenios. A partir de la publicación, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los topes legales y no podrán fraccionarse entre distintos conceptos o beneficiarios para eludir esos límites. Los convenios que los superen deberán ser readecuados, y no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que los incumplan.
Respecto de las asociaciones sindicales, el decreto dispone que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable en relación con la cantidad de afiliados cotizantes. Además, se incorporan mecanismos de control cruzado con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas para verificar la representación. El crédito horario sindical deberá usarse de forma compatible con la continuidad operativa de las empresas y requerirá una comunicación previa al empleador con al menos 48 horas de anticipación.
En cuanto a los recibos de sueldo, el decreto aprueba un nuevo modelo obligatorio que deberá organizarse en cuatro secciones: datos del trabajador y el empleador, contribuciones abonadas por la empresa, detalle de remuneración bruta y deducciones, y salario neto. El formato incorpora un apartado específico donde el empleador deberá reflejar el costo laboral total, con el desglose de aportes sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos.
Para las plataformas digitales de reparto y movilidad, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico del sector, mientras que la Secretaría de Trabajo conserva las competencias vinculadas a los convenios colectivos.
El decreto también establece que las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse por medios electrónicos a través de plataformas registradas y profesionales habilitados, y que la ANSES deberá notificar a empleadores y agentes de salud sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.
Mediante el Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta creada para ayudar a financiar el pago de indemnizaciones. El sistema estará destinado a empleadores privados y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empresa tendrá una cuenta individual donde se acumularán los recursos para futuras indemnizaciones. Solo estarán cubiertos los trabajadores registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo laboral. El régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.
El Decreto 409/2026 reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), orientado a incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados de manera deficiente. El esquema prevé una condonación de hasta el 90% de deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores. Las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%. El saldo restante podrá cancelarse en cuotas o al contado con una reducción adicional del 50%.
Finalmente, el Decreto 406/2026 precisó el alcance de exenciones del Impuesto a las Ganancias para ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para determinadas operaciones de venta y transferencia de derechos sobre propiedades.
Con informacion de Primera Edicion.