Herencia, deudas y desheredación: claves del derecho sucesorio según el nuevo Código Civil

La abogada Florencia Collinet (MP 4187) recorrió los puntos más consultados del derecho sucesorio argentino en el programa Día Siete, transmitido por Misiones Online, y aclaró dudas frecuentes sobre herencias, deudas, uniones convivenciales y adopción.

Uno de los temas que abrió el debate fue un fallo reciente de la Cámara Federal de Bahía Blanca que reconoció el derecho a pensión por viudez de una mujer separada de hecho. Según explicó Collinet, ANSES le había negado el beneficio argumentando la larga separación de la pareja, pero la Justicia resolvió a favor de la solicitante.

«Tuvieron que recurrir ante la justicia y la Cámara Federal de Bahía Blanca dijo que ella tenía el derecho, porque primero que no había divorcio, que había una separación de hecho, y por otro lado, logró probar que la separación no fue por su culpa, sino por la culpa exclusiva del fallecido, por mediar violencia de género», señaló la letrada.

Sobre las diferencias entre el matrimonio y las uniones convivenciales, Collinet fue clara: aunque el nuevo Código Civil reconoce derechos a los convivientes, estos no tienen vocación hereditaria automática. «Si bien la convivencia, a partir del nuevo Código Civil, otorga beneficios y derechos al conviviente, no tienen la vocación hereditaria. El matrimonio es un vínculo jurídico. El otro es un vínculo amoroso, pero este es un vínculo jurídico, si no aparece cualquier persona y dice: ‘Yo estaba con esta persona…'», explicó.

En materia de deudas, la abogada precisó que los herederos no responden con su patrimonio personal por las obligaciones del fallecido. «No vas a responder vos como heredero con tus bienes. Vas a responder con los bienes que dejaron. Lo que van a hacer, obviamente, es tratar de que se abone totalmente la deuda, pero vos vas a responder con un límite hasta donde tenés también», indicó.

Respecto a la distribución de la herencia entre hijos, Collinet subrayó que la ley no contempla el vínculo afectivo ni el grado de cuidado prestado en vida. «La justicia es objetiva. No puede cuantificar el amor la justicia. Entonces, lo que va a decir es: ‘Sí, esta persona merecen todos iguales'», afirmó.

Sobre la posibilidad de desheredar a un hijo, la letrada fue contundente: esa figura no existe en el Código Civil vigente. «¿Puedo desheredar a mis hijos? No, no se puede, no existe. Existía en el viejo Código Civil, pero no en el nuevo Código Civil, lo sacaron. Lo que sí existen son causales de indignidad, puede ser una causal de que los dejen afuera de la herencia. Pero tienen que hacerlo los hermanos una vez fallecido el padre», explicó.

En cuanto a la adopción, Collinet aclaró que los hijos adoptados en forma plena tienen exactamente los mismos derechos hereditarios que los biológicos. «Si es plena, tienen total derecho a heredar. Es como un hijo biológico más. Adopción por integración, por ejemplo, le va a corresponder, y va a tener los mismos derechos que los hijos biológicos, pero también va a seguir teniendo vínculo con su familia de origen, con su vínculo biológico, con su papá y también va a recibir su herencia», detalló.

Sobre el orden en que se transmiten las deudas cuando no hay descendientes directos, la abogada explicó la jerarquía establecida por la ley. «Los hijos o la cónyuge, si no tuviere hijos, o los ascendientes, tus padres, si no tuvieres cónyuge o hijos. Si vos no tenés hijos y tenés pareja, va a tu pareja. Si vos no tenés pareja ni hijos, va a tus padres», resumió.

Finalmente, ante la consulta sobre si es posible favorecer a un solo heredero mediante ventas simuladas, Collinet remarcó que la ley protege la porción legítima de cada heredero forzoso y que ningún maniobra puede vulnerarla. Sin embargo, aclaró que existe un mecanismo legal para que los propios herederos renuncien voluntariamente a su parte. «Se hace mediante testamento que se va a hacer una donación, y se llama a los herederos que van a renunciar a su herencia, y se firma eso ante escribano. Y el día de mañana, que esta persona ya no esté más, que fallezca, se puede abrir la sucesión testamentaria vía testamento para solicitar la inscripción a mi nombre, del bien, atento que los otros herederos renunciaron a la herencia», concluyó.

Con informacion de Misiones Online.