Jueza Cukla votó en disidencia: cuestionó la certeza sobre la causa de muerte de Belén López

El Tribunal Penal 1 de Posadas condenó a Mariela Andrea Ramírez a 16 años de prisión efectiva por la muerte de Rocío Belén López, su hija de 15 años que padecía síndrome de Rett, ocurrida en julio de 2013 en una vivienda de calle Soria 6086 de esta ciudad. Pero dentro del mismo tribunal hubo posiciones que no coincidieron plenamente en sus fundamentos.

El presidente del tribunal, Gustavo Arnaldo Bernie, y el vocal Miguel Mattos sostuvieron que quedó acreditado que entre el 13 y el 23 de julio de 2013 Ramírez no aseguró la adecuada alimentación e hidratación de su hija, sabiendo que ello podía implicar su muerte dado que el síndrome de Rett le impedía a la adolescente alimentarse e hidratarse por sí misma. Para ambos magistrados, la muerte fue consecuencia directa de esa omisión.

«Ramírez tenía la posibilidad de asegurar la hidratación y alimentación», señalaron, y agregaron que si la menor «hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido».

Tanto Bernie como Mattos descartaron que las exigencias laborales de Ramírez —empleada municipal que cumplía seis horas diarias de trabajo— le hubieran impedido atender a su hija. También remarcaron que, pese a contar con más de 15 años de antigüedad y haber hecho uso de licencias en 47 oportunidades previas, en esta ocasión no presentó ninguna solicitud formal. Según los jueces, el estatuto municipal contempla hasta 33 causales distintas para pedir licencia.

En cuanto a la enfermedad, los magistrados se apoyaron en profesionales de la salud para sostener que el síndrome de Rett, en fase 3 o 4, no puede provocar la muerte en un lapso de diez días: «Por más rápida que fuera la evolución, sería de meses, no de días». Concluyeron así que si Belén hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que tenía antes de quedar al cuidado de su madre, los valores no habrían sido los que generaron su muerte.

La abuela y la tía de Belén, quienes viajaron a Corrientes durante dos semanas y dejaron a la adolescente al cuidado de Ramírez, declararon como testigos que, pese a que la menor no hablaba, ellas le entendían todo: «Sabía pedir para que se le prenda la tele, sabía pedir para que se le prenda la música… cuando quería comer también pedía».

La vocal Viviana Gladis Cukla, en cambio, introdujo en su voto una perspectiva diferente. Señaló que la situación económica de Ramírez quedó acreditada con solidez durante el debate. Citó el testimonio de Mariela Alejandra Duarte, una funcionaria policial que cumplía servicio adicional junto a la imputada, quien declaró que lo que hablaban «todo el tiempo» era de «la malaria que había en la parte económica en ese tiempo»: «Más que nada el tema del pasaje y de la alimentación, de la comida, del día a día», y que Ramírez le agradecía que la acercara a su destino porque debía tomar dos colectivos y ello le insumía «hora, hora y media».

Cukla también observó que la asistencia institucional que recibió Belén a lo largo de su vida fue «escasa, discontinua y obtenida siempre por vía familiar», y que fue el abuelo quien la incorporó a PAMI, la llevaba a la escuela especial y la trasladó al Hospital Garrahan en 2003.

En el plano probatorio, la jueza expresó sus reservas: «No hubo en el debate un solo elemento que informe qué ocurrió en esa vivienda durante las horas en que la imputada permanecía en ella. Se deduce del estado del cuerpo, invirtiendo el orden del razonamiento, en tanto se parte del resultado y se reconstruye hacia atrás la conducta que lo habría producido, descartando toda otra. Esa operación es legítima como hipótesis de investigación; no lo es como fundamento de certeza».

Cukla también precisó el alcance del juicio: «Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias». Para la magistrada, «no está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo», y si bien consideró probable que un déficit de ingesta haya incidido en el cuadro, afirmó que «no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación».

Con informacion de Primera Edicion.