Ley 27.805: 360 días para regularizar armas no registradas y exención penal para quienes se presenten voluntariamente

El Congreso Nacional sancionó el 14 de mayo pasado la Ley 27.805, promulgada el 10 de junio y publicada el 18 de junio en el Boletín Oficial. A partir del 18 de julio, cuando entre en vigencia, comenzará a correr un plazo de 360 días para que personas que tengan armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional sin registrar, o con documentación irregular, se presenten ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) e inicien el trámite de regularización.

La medida apunta a un universo amplio y difícil de cuantificar: armas heredadas, guardadas en viviendas, utilizadas en el ámbito rural o que simplemente quedaron fuera del circuito formal de control. La ANMAC deberá realizar las verificaciones técnicas y registrales del caso; si el resultado es favorable, incorporará los datos del arma y de su poseedor al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.

Para quienes posean armas pero no cuenten con la condición de legítimo usuario en la categoría correspondiente, la ley exige iniciar el trámite con la solicitud respectiva y la autorización de tenencia. Si durante el proceso se detectan impedimentos registrales o técnicos graves, deberán iniciarse los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la exención de sanción penal. Quienes se presenten voluntariamente para declarar armas en situación irregular quedarán eximidos de la pena prevista en el artículo 189 bis del Código Penal por tenencia ilegal de armas de fuego. Sin embargo, esa protección tiene límites: solo opera desde el momento en que la persona pone en conocimiento voluntariamente la posesión del arma, y no aplica si al momento de la regularización ya existía una imputación judicial previa por esa tenencia. El mismo criterio rige para las faltas administrativas relacionadas.

La ley también extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por la Ley 26.216 y prorrogado en varias oportunidades. Esta vía permite la entrega de manera voluntaria y anónima, como alternativa para quienes no deseen conservar las armas.

En ese marco, la ANMAC tendrá la obligación de informar, antes del inicio de cada solicitud, sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas y sobre las opciones de entrega voluntaria disponibles. Además, deberá ejecutar una campaña de difusión para explicar a la población los alcances de la norma y los procedimientos habilitados.

Con informacion de Primera Edicion.