Mendoza se convirtió en la primera jurisdicción del país en contar con una regulación específica para el uso de cannabis medicinal en animales. A través de nuevas resoluciones enmarcadas en la Ley Provincial 9.617, el gobierno provincial puso en marcha el Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios, conocido como REPROVET.
El programa ordena el acceso, la prescripción, el cultivo, la producción controlada y el seguimiento de tratamientos destinados a animales bajo supervisión de veterinarios habilitados. Funciona dentro del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial y apunta a garantizar trazabilidad y control sanitario en cada etapa.
Junto al esquema veterinario, Mendoza también reglamentó el Registro Provincial de Cannabis Medicinal (REPRO-MENDOZA), donde podrán inscribirse pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores, asociaciones civiles, fundaciones y proyectos de investigación vinculados al uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis. La plataforma digital para iniciar trámites comenzó a funcionar el 8 de junio.
Uno de los pilares del sistema es el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP), de inscripción obligatoria para los profesionales que indiquen tratamientos cannabinoides en animales. Para anotarse, deberán tener matrícula vigente, acreditar formación específica en medicina cannabinoide veterinaria y no registrar sanciones ético-profesionales. La inscripción dura tres años y es renovable. Los veterinarios deberán llevar historias clínicas con diagnósticos, dosis y seguimientos periódicos.
En cuanto a los cultivos, los veterinarios habilitados podrán tener hasta 16 plantas anuales en exterior —sobre una superficie máxima de 20 metros cuadrados— y hasta 35 plantas por ciclo en interior, con un tope de cuatro ciclos por año. Las asociaciones civiles y fundaciones tienen topes más altos: 32 plantas anuales en exterior y hasta 70 por ciclo en interior, siempre vinculadas a pacientes registrados.
La normativa también contempla la creación de un Comité Consultivo Honorario Veterinario con representantes de los sectores científico, académico, profesional y productivo, además de incorporar el Certificado Oficial de Registro como instrumento habilitante.
Los derivados para uso veterinario deberán analizarse en laboratorios acreditados e incluir el perfil cannabinoide de los productos. El régimen habilita asimismo actividades de transporte, procesamiento y extracción para uso exclusivamente veterinario.
El ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema, señaló que la iniciativa apunta a «ordenar la actividad, brindar seguridad jurídica a quienes participan del sistema, resguardar a los usuarios mediante mecanismos permanentes de fiscalización y seguimiento, y fortalecer una industria con potencial para generar inversión, empleo e innovación».
La reglamentación prevé sanciones que van desde suspensiones temporales hasta la revocación definitiva de permisos en casos graves.
Con informacion de Misiones Online.