Misiones reglamentó la Ley de Seguridad Acuática y amplía los controles en piletas, balnearios y eventos acuáticos

El Gobierno de Misiones dio un paso concreto en materia de seguridad acuática al reglamentar la Ley V – N° 18 mediante el Decreto 1586, firmado el 13 de agosto y publicado en el Boletín Oficial provincial. La norma define el alcance de los controles y fija obligaciones para todos los actores involucrados: municipios, propietarios de espacios acuáticos, organizadores de eventos y guardavidas.

La Dirección General de Seguridad Acuática tendrá competencia sobre piletas de clubes, hoteles, piletas privadas de uso público, balnearios y eventos acuáticos organizados bajo responsabilidad de terceros. El criterio de inclusión no es la dimensión del espacio sino el uso público de la instalación y la actividad que allí se desarrolla. Los municipios deberán coordinar con el organismo provincial la habilitación de estos espacios aplicando las exigencias que fija la ley.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el registro y la acreditación de los guardavidas. Para inscribirse en el Registro Público Único de Guardavidas, los profesionales deberán presentar título habilitante avalado por el Ministerio de Educación correspondiente, documento de identidad y certificado de domicilio. Además, cada año deberán acreditar un apto psicofísico que incluye ficha médica y ergometría firmadas por un médico matriculado.

La Dirección General administrará la Libreta Provincial de Guardavidas, donde se registrarán los lugares en los que trabajó cada profesional, los eventos que cubrió y las sanciones que haya recibido. Los resultados de la prueba de reválida también quedarán asentados allí: cada guardavidas recibirá dos copias certificadas, una para archivar en el empleador y otra para exhibir en el lugar de trabajo. El certificado de reválida, emitido por la Dirección, deberá estar actualizado al momento de presentarse a trabajar.

La norma también contempla una situación concreta: si el guardavidas debe ausentarse de su puesto, está obligado a retirar a las personas del agua hasta que regrese o cuente con un reemplazo. Salvo que el contrato laboral disponga lo contrario, la responsabilidad de conseguir ese reemplazo recae sobre el propio profesional.

Durante las inspecciones, los controladores verificarán el estado de los elementos de seguridad, cuya conservación es responsabilidad del municipio o del propietario del espacio. Para medir la visibilidad del agua existe un mecanismo específico: el inspector puede arrojar un disco de aproximadamente diez centímetros de color llamativo en la zona profunda; si no puede verse a simple vista, el agua se considera fuera de los parámetros de seguridad y el inspector podrá retirar al público hasta la llegada de funcionarios municipales, quienes definirán las sanciones.

Los eventos acuáticos quedan expresamente incorporados al esquema. La Dirección deberá elaborar protocolos internos que contemplen, como mínimo, certificado de cobertura, presencia de ambulancia y personal de salud matriculado, y carpa sanitaria. Los participantes deberán contar con apto médico, que tendrá una vigencia de 30 días si va solo o de hasta doce meses si se acompaña de estudios completos.

La reglamentación establece además un régimen de faltas y sanciones para los guardavidas, dividido en leves, moderadas y graves. Las infracciones leves pueden acarrear hasta cinco días de suspensión e incluyen presentarse con vestimenta inadecuada, tardanzas reiteradas, uso excesivo del teléfono celular o no mantener actualizado el libro de guardia. Las moderadas, con hasta 60 días de suspensión, abarcan las ausencias injustificadas. Las graves, que pueden superar los 180 días, contemplan el abandono del puesto durante el horario de trabajo o realizar la guardia bajo efectos de drogas o intoxicación. Toda infracción deberá ser comprobada y el profesional tiene derecho a presentar su descargo antes de que se aplique una sanción.

La falta de reglamentación había sido señalada durante años como un obstáculo para ampliar los controles, especialmente sobre piletas más pequeñas y establecimientos temporarios, en un contexto de crecimiento de espacios recreativos privados y alojamientos con piscinas. Con el Decreto 1586, el esquema de responsabilidades compartidas entre la autoridad provincial y los municipios queda ahora más claramente definido.

Con informacion de Primera Edicion.