Misiones suspende el cobro anticipado de Ingresos Brutos en los accesos y elimina retenciones automáticas a usuarios de billeteras virtuales

Misiones arrancó julio con un cambio tributario de alcance amplio: desde este miércoles quedó suspendido el régimen de pago anticipado de Ingresos Brutos que se aplicaba en los controles fiscales de los accesos provinciales sobre las rutas nacionales 12 y 14. La medida alcanza al 95% de los contribuyentes, lo que equivale a alrededor de 16.500 firmas, principalmente pequeñas y medianas empresas.

Hasta ahora, esas empresas debían adelantar parte del impuesto antes incluso de comercializar la mercadería que ingresaba a la provincia. Con el nuevo esquema, los puestos de control dejan de operar como puntos de cobro y pasan a dedicarse exclusivamente a la verificación de documentación del transporte de cargas. Las grandes empresas, en tanto, continuarán tributando a través de un sistema digital de presentación mensual.

La suspensión tendrá una vigencia inicial de doce meses y fue anunciada por el gobernador Hugo Passalacqua durante la apertura del período de sesiones ordinarias de la Cámara de Representantes. El Gobierno provincial sostiene que la decisión apunta a reducir costos financieros y administrativos para el sector privado y a mejorar la competitividad, sin resignar recaudación, ya que el impuesto sobre los Ingresos Brutos no desaparece sino que se elimina la obligación del pago previo.

Como efecto adicional, se espera que la circulación del transporte de cargas hacia la provincia se agilice al eliminarse el cobro presencial en los accesos.

El proceso de reforma tributaria continuará en agosto con otra medida que afecta a usuarios de billeteras virtuales y cuentas bancarias. Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 11 de la Agencia Tributaria Misiones (ATM), ratificada por el Ministerio de Hacienda, que entrará en vigencia el mes próximo.

La norma elimina la presunción automática que permitía al sistema interpretar que una persona realizaba actividad comercial por el solo hecho de recibir transferencias electrónicas, aun cuando no estuviera inscripta ante ARCA. Ese criterio derivaba en retenciones de IIBB que en muchos casos impactaban sobre usuarios que simplemente recibían pagos de familiares, dividían gastos, cobraban una venta ocasional o administraban sus finanzas personales.

Con la nueva resolución, la ATM establece una diferenciación más precisa entre quienes desarrollan una actividad económica gravada y quienes utilizan medios de pago digitales en su vida cotidiana. La disposición abarca tanto operaciones con CVU —billeteras virtuales— como con CBU —cuentas bancarias—, e impide que esos movimientos sean considerados por sí solos un indicio suficiente para generar retenciones.

Desde la administración provincial indicaron que este criterio ya se aplicaba en la práctica en numerosos casos, aunque ahora queda formalizado en una resolución publicada en el Boletín Oficial, lo que otorga mayor previsibilidad tanto a los contribuyentes como al propio sistema tributario.

Con informacion de Primera Edicion.