Misiones tiene una nueva ley para acompañar a las familias en procesos de adopción

Misiones cuenta desde este año con una normativa específica para fortalecer el acompañamiento a las familias que atraviesan procesos de adopción y guarda con fines de adopción. La Ley II – Nº 43, denominada Ley de Fortalecimiento de los Procesos de Vinculación Adoptiva, fue sancionada por la Cámara de Representantes el 18 de junio y promulgada mediante el Decreto Nº 1155.

La norma pone en cabeza del Registro Único de Aspirantes a la Adopción de Misiones (RUAAM), dependiente del Superior Tribunal de Justicia, la obligación de garantizar instancias de formación, orientación y acompañamiento para quienes participan en estos procesos. El objetivo central es favorecer la construcción de vínculos familiares estables y proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollarse en un entorno familiar.

Entre las herramientas previstas figuran talleres, encuentros grupales, espacios de orientación individual o familiar, jornadas formativas, dispositivos de acompañamiento interdisciplinario y actividades de intercambio de experiencias. Los contenidos deberán abarcar el marco jurídico de la adopción, el derecho a la identidad, el acceso a los orígenes, la historia de vida de los chicos, el trauma, el duelo, la resiliencia, la parentalidad adoptiva y la resolución pacífica de conflictos.

Un punto relevante de la ley es su alcance temporal: las acciones podrán desarrollarse antes o durante el proceso de vinculación y guarda, e incluso sostenerse después del inicio de la convivencia cuando resulte conveniente para fortalecer la integración familiar.

La norma también pone énfasis en la prevención de interrupciones en los procesos de vinculación, una situación de alto impacto emocional para los niños y adolescentes involucrados. Para eso, apunta a que las familias comprendan las particularidades jurídicas, sociales y emocionales de la adopción y cuenten con apoyo técnico ante los desafíos de la convivencia.

El equipo multidisciplinario del RUAAM tendrá entre sus funciones brindar orientación y asistencia profesional especializada, facilitar espacios de reflexión, detectar tempranamente situaciones que puedan afectar el desarrollo del proceso y colaborar con los órganos judiciales cuando sea requerido.

La ley aclara expresamente que estas acciones tienen carácter complementario: no constituyen un requisito para inscribirse en el RUAAM ni modifican los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de adopción.

Toda la información obtenida en el marco de estas actividades tendrá carácter confidencial y deberá resguardarse conforme a la normativa de protección de datos personales y de derechos de niños, niñas y adolescentes.

En cuanto al financiamiento, la implementación se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas al Poder Judicial y con los recursos que puedan obtenerse a través de convenios de cooperación institucional.

Con informacion de Primera Edicion.