La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) puso en vigencia el primer Manual de Procedimiento para la autorización de cinemómetros fijos y móviles en rutas nacionales. La medida, firmada por el director ejecutivo Francisco Díaz Vega, fue elaborada por la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional (DNCI) y apunta a unificar los criterios con los que provincias y municipios pueden instalar radares de velocidad en los corredores nacionales.
Hasta ahora, la falta de regulación clara generaba situaciones dispares y cuestionamientos recurrentes sobre el uso de estos dispositivos. El nuevo manual busca cerrar ese vacío: cualquier jurisdicción que pretenda colocar un radar deberá presentar un informe que justifique la problemática vial del tramo, con antecedentes de infraestructura y evidencia concreta de riesgo. Sin ese respaldo, la solicitud no superará el filtro del Observatorio Vial.
El proceso administrativo involucra a varias áreas de la ANSV y a organismos como la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA). La documentación ingresa por una Mesa de Entrada virtual y es derivada a la DNCI para una primera revisión técnica. Si falta algún dato sobre la ubicación o las características del equipo, el expediente queda suspendido hasta que se complete.
Entre los requisitos figura la presentación de una planimetría detallada de la localidad solicitante, que incluya los usos del suelo, la proximidad a escuelas y hospitales, y el señalamiento vertical y horizontal existente con coordenadas geográficas precisas. Para los dispositivos móviles, además, se exige un esquema de cartelería previa que advierta sobre la reducción de velocidad.
Una vez superada la instancia inicial, el expediente pasa al Observatorio Vial, donde tres direcciones —Estadística Vial, Investigaciones Accidentológicas y Estudios en Seguridad de Infraestructura— evalúan la pertinencia técnica del pedido. Si los informes son favorables, el expediente se eleva a la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos para el dictamen final. Con la firma de la cúpula de la ANSV, el cinemómetro queda inscripto en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados y se publica en el Boletín Oficial. Solo entonces puede comenzar a registrar infracciones.
El manual también prohíbe expresamente la tercerización del control de multas y el juzgamiento de infracciones, funciones que deben quedar exclusivamente en manos de funcionarios públicos. Los equipos, además, solo pueden ser operados por personal matriculado ante la ANSV.
El documento oficial establece, en su anexo de declaración jurada, que «la implementación de los dispositivos tendrá como finalidad principal la prevención, disuasión y educación vial», descartando que puedan convertirse en mecanismos de recaudación.
Las comunas también se comprometen, por declaración jurada, a transferir en tiempo real todos los datos de las infracciones a los sistemas federales SINAI (Sistema Nacional de Administración de Infracciones) y CeNAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito).
Si una jurisdicción recibe observaciones técnicas y no presenta la documentación complementaria dentro de los noventa días, la ANSV dispondrá el archivo del expediente.
Con informacion de Primera Edicion.