Precedente en Misiones: una jueza prohibió a un hombre acercarse a las mascotas de su expareja

Un juzgado de Familia de Leandro N. Alem dictó una resolución que marca un precedente en Misiones: la prohibición de acercamiento en un caso de violencia familiar se extendió a las mascotas de la víctima, luego de que su expareja amenazara con llevárselas y matarlas.

La jueza Carolina Malla, a cargo del juzgado de Familia de la Circunscripción de Alem, explicó el origen de la medida. «Se trata de una resolución en el marco de un proceso de violencia familiar, donde la señora solicitó una medida de prohibición de acercamiento respecto de su expareja, recientemente separada, porque existía un nivel de violencia bastante importante», indicó la magistrada.

La restricción, que inicialmente alcanzaba solo a la mujer y luego se amplió a sus hijos, terminó incluyendo a los cuatro animales de la familia —tres perros y un gato— tras las amenazas del agresor. Para Malla, esa conducta configura una forma de violencia indirecta: «A través de esa situación se ejerce o se estaría ejerciendo una violencia indirecta hacia los hijos y hacia la mujer». La jueza aclaró que, si bien la legislación argentina no reconoce expresamente la violencia vicaria, este tipo de acciones apunta a castigar a la mujer mediante el daño a personas o seres queridos.

La abogada especialista en derecho de familia Florencia Collinet, quien intervino en el caso, valoró la resolución. «Me parece muy novedoso porque, si bien he tenido que pedir el reintegro de animales que se llevaron cuando ya hay restricción de acercamiento, nunca se puso restricción para que no pueda llevarse o buscar a los animales. Es dar un pasito más», sostuvo.

Collinet también subrayó el rol de la presentación letrada en la obtención de la medida. «A solicitud de la abogada, hay que decirlo. También hay que darle el crédito a la abogada que ella tiene ese concepto del animal como parte de la familia y lo incorpora en un escrito solicitando esto, por eso es mérito también del juzgado y de los abogados. Nosotros somos los que solicitamos muchas veces para que esto se pueda dar en la justicia», afirmó.

Malla aclaró que la resolución no invoca el concepto de «familia multiespecie», dado que la ley argentina no reconoce jurídicamente a las mascotas como integrantes del grupo familiar. «Nuestra ley no reconoce expresamente que las mascotas o los animalitos que uno tiene domésticos sean parte de la familia. Uno los puede considerar parte de la familia, obviamente, particularmente en lo personal lo hago, pero otra cosa es el reconocimiento jurídico», explicó la jueza. Aun así, señaló que existe jurisprudencia en el país que avanza en ese sentido, con casos en los que se establecieron regímenes de contacto e incluso alimentos para animales tras separaciones de pareja.

En cuanto a la posibilidad de fijar una cuota alimentaria para una mascota, ambas profesionales coincidieron en que la legislación vigente no lo permite, pero advirtieron que es un tema que los legisladores deberán abordar. «No es un mueble. El animal consume comida, necesita veterinario, necesita la pastilla para que no se le suban las pulgas. Es un gasto, insume gasto que en su momento como pareja los dos asumieron la responsabilidad», señaló Collinet.

Malla fue en la misma línea: «Pienso que los dos tuvieron el animal, compraron o adoptaron y los dos tienen que hacerse cargo equitativamente de los gastos que genera ese animal, que no son pocos».

La jueza también se refirió a la violencia digital como una modalidad cada vez más frecuente en los casos que llegan a la Justicia de Familia. «La violencia digital es lo que está en boga hoy en día. Se ejerce violencia a través de distintos medios y es la forma más fácil en la que actúa un agresor», manifestó Malla, y destacó que la violencia psicológica tiene consecuencias que pueden llevar años en sanar.

Con informacion de Misiones Online.