La provincia de Misiones cuenta desde ahora con un marco legal específico para proteger a niños, niñas y adolescentes en entornos digitales. La Ley II – Nº 42, publicada en el Boletín Oficial provincial, fue sancionada por la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2026 y promulgada mediante el Decreto Nº 1156.
La norma apunta a reducir los riesgos que implica el acceso de menores a plataformas digitales y sistemas de apuestas en línea, con foco en la prevención de la ludopatía infantil, la regulación de la publicidad y el control de los llamados «cajeros», intermediarios que facilitan el acceso a estas plataformas.
Uno de sus ejes centrales es la regulación de la publicidad vinculada a apuestas online —deportivas, casino, póker y modalidades similares— en cualquier soporte o tecnología. La ley prohíbe expresamente toda comunicación comercial de apuestas dirigida a menores o difundida en contextos predominantemente infantiles o juveniles. También impide el uso de influencers, streamers, personajes animados, estética o lenguaje asociados al público joven, y veda la presentación del juego como camino al éxito social o económico.
Los operadores y anunciantes deberán implementar mecanismos de segmentación para excluir a menores, bloquear pautas en canales dirigidos a ese público y conservar durante cinco años documentación sobre creatividades, audiencias, inversiones y canales utilizados. Además, toda comunicación comercial deberá incluir de forma visible y audible la leyenda «Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud», junto con información sobre canales de asistencia.
Se crea también el Registro Provincial de Comunicaciones Comerciales de Apuestas en Línea, en el que deberán inscribirse operadores, anunciantes, agencias y afiliados con alcance en la provincia.
En el ámbito educativo, la ley ordena el diseño de un Protocolo de Intervención Escolar ante Retos Virales de Riesgo, de cumplimiento obligatorio en establecimientos estatales y privados. El protocolo deberá incluir indicadores de alerta para docentes y directivos, circuitos de comunicación con las familias, acciones pedagógicas para contrarrestar la presión entre pares y derivación inmediata ante situaciones de riesgo para la salud de los menores.
Como aspecto destacado, la norma prevé un sistema de alerta temprana digital con herramientas de monitoreo e inteligencia artificial, capaz de emitir advertencias geolocalizadas a otros establecimientos educativos y a las familias.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, en coordinación con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC SE), los ministerios de Educación y Salud Pública, organismos de niñez y Defensa del Consumidor. La fiscalización y el poder sancionatorio quedarán en manos del IPLyC SE, que podrá aplicar apercibimientos, multas, suspensión de campañas e inhabilitaciones.
La ley crea el Fondo Provincial de Prevención y Concientización sobre Apuestas en Línea, financiado con multas, aportes y otros recursos, destinado a campañas de prevención, capacitación de equipos educativos y de salud, dispositivos de asistencia y acciones en clubes y espacios comunitarios.
Se establece además el Consejo Intersectorial de Prevención y Evaluación de Apuestas en Línea de Niños, Niñas y Adolescentes, de carácter consultivo y ad honorem, con participación de áreas de gobierno, universidades, municipios, colegios profesionales y organizaciones especializadas.
Cada dos años, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe de impacto que releve la prevalencia de apuestas online en menores, edad de inicio, modalidades de acceso y niveles de exposición publicitaria, entre otros indicadores.
Como acción de concientización, se instituye la Semana de los Hábitos Saludables en Entornos Digitales, que se realizará durante la segunda semana de febrero de cada año. La norma también modifica la Ley II – Nº 16 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para prohibir la participación de menores en juegos de azar o apuestas, tanto en formato físico como digital, que puedan generar conductas adictivas.
En la misma publicación del Boletín Oficial se incluyó la Ley II – Nº 43, orientada a fortalecer los procesos de vinculación adoptiva y guarda con fines de adopción a través de acciones de formación y acompañamiento interdisciplinario a cargo del RUAAM.
Con informacion de Primera Edicion.