La localidad de Salto Encantado cuenta desde el 19 de mayo con un marco normativo propio para abordar el problema de los vehículos abandonados en la vía pública. La Ordenanza N° 90, sancionada por el Concejo Deliberante y publicada en el Boletín Digital de Misiones, establece un régimen que abarca la detección, remoción, guarda, descontaminación, compactación y disposición final de automotores, motovehículos, carrocerías, acoplados y otras unidades que se encuentren en esa situación dentro del municipio.
Entre los fundamentos de la norma se señala que la permanencia prolongada de este tipo de vehículos en espacios públicos favorece la proliferación de vectores, genera contaminación visual, compromete la seguridad y deteriora el paisaje urbano.
La ordenanza alcanza a vehículos abandonados en la vía pública, unidades depositadas en predios municipales, rodados retenidos por infracciones no retirados por sus propietarios, vehículos secuestrados o decomisados a disposición del municipio, y aquellos alojados en dependencias policiales o municipales en avanzado estado de deterioro.
El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación. Ante la detección de un vehículo comprendido en el régimen, se deberá labrar un acta con la identificación de la unidad, su ubicación, estado general y registro fotográfico.
Si se puede identificar al titular registral, este será intimado a retirar el vehículo en un plazo de diez días hábiles. Cuando no sea posible determinar la titularidad, la notificación se hará mediante edicto publicado por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
La normativa define como vehículo abandonado al que permanezca inmovilizado más de 30 días corridos en la vía pública y presente signos evidentes de desuso o imposibilidad de circular. Los depositados en dependencias municipales durante más de seis meses sin reclamo de sus titulares serán considerados en estado de rezago.
Transcurridos 30 días desde la última notificación sin respuesta del propietario, el municipio podrá declarar el abandono administrativo e iniciar el proceso de descontaminación y compactación. Antes de compactar cualquier unidad, deberán retirarse combustibles, aceites, baterías, neumáticos y otros elementos potencialmente contaminantes.
La compactación podrá realizarse mediante convenios con organismos nacionales o provinciales, cooperativas o empresas habilitadas. Los recursos obtenidos de la venta o disposición de la chatarra recuperada serán asignados según criterios de prioridad y necesidad pública que defina el Ejecutivo municipal.
La ordenanza crea además el Registro Municipal de Vehículos Removidos, Compactados y Dispuestos, para llevar un control de todas las unidades alcanzadas por el programa. Los vehículos involucrados en causas judiciales solo podrán ser compactados con autorización expresa de la autoridad competente.
El Concejo también autorizó al Ejecutivo a suscribir convenios con organismos provinciales, nacionales, judiciales, de seguridad y ambientales para asegurar la correcta implementación del régimen.
Con informacion de Primera Edicion.