La provincia de Corrientes avanza en el recupero de gastos en el sistema de salud pública. El Decreto N° 1470, firmado por el gobernador Juan Pablo Valdés en noviembre de 2025, reglamenta la Ley N° 6731 de Recupero de Gastos de Servicios de Salud y establece que quienes cuenten con obra social, prepaga o ART deberán abonar la atención médica y los medicamentos que reciban en hospitales públicos y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).
La Municipalidad de Ituzaingó difundió la medida para informar a la comunidad sobre su alcance. La norma es clara en un punto central: la atención gratuita se mantiene para todos los pacientes que no tengan ningún tipo de cobertura médica. El sistema público correntino financia más del 80 por ciento de la demanda provincial de salud.
Las obras sociales, prepagas y ART son las que deben hacerse cargo de los costos de atención de sus afiliados. Para eso, los pacientes deberán presentar su credencial al solicitar turno o al momento de ser atendidos.
La única excepción al cobro aplica en situaciones de urgencia o emergencia con riesgo de vida: en esos casos la atención no puede negarse bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, una vez resuelto el cuadro clínico, la autoridad de aplicación deberá gestionar el recupero de los gastos correspondientes.
El decreto también creó un nomenclador hospitalario para ordenar la facturación administrativa en hospitales y CAPS. Los ingresos que se obtengan por este mecanismo serán destinados a mejoras edilicias, compra de equipamiento, adquisición de insumos y fortalecimiento general del funcionamiento de los centros de salud.
El Ministerio de Salud Pública, a cargo de Emilio Lanari, dispuso que la Unidad Ejecutora Provincial organice talleres de capacitación para el personal de admisión y facturación, con el objetivo de garantizar que los recursos provenientes de los usuarios con cobertura retornen de forma eficiente a los centros médicos.
En cuanto a los residentes temporarios, transitorios o precarios, deberán solventar la totalidad de los costos de atención de manera particular o a través de un seguro de salud con cobertura en el territorio provincial. En cambio, los residentes permanentes extranjeros con radicación definitiva acreditada tendrán las mismas condiciones de acceso que los ciudadanos argentinos.
Finalmente, el artículo 20 de la ley autoriza al Poder Ejecutivo a negociar convenios de reciprocidad con otros países para establecer esquemas de cofinanciamiento o cobertura mutua en materia de asistencia médica.
Con informacion de Misiones Online.