Desde este sábado 5 de septiembre rige en Argentina el nuevo Régimen Penal Juvenil, que reemplaza las leyes 22.278 y 22.803 vigentes desde 1980. El cambio más visible es la reducción de la edad de punibilidad: de 16 a 14 años. A partir de ahora, los adolescentes de entre 14 y 18 años pueden ser imputados, procesados y condenados bajo reglas específicas. La ley también fija un tope de 15 años para las condenas y prohíbe la prisión perpetua.
La abogada penalista María Laura Alvarenga, de Posadas, valoró que la nueva legislación incorpore expresamente garantías constitucionales y convencionales, aunque advirtió que muchas de ellas ya existían en el marco normativo anterior. «Venimos a reeditar en esta ley derechos y garantías constitucionales y convencionales que ya existen», señaló.
Para Alvarenga, el punto crítico no está en el texto de la ley sino en su implementación. Cuestionó que se pretenda aplicar un nuevo régimen sin haber desarrollado las instituciones necesarias para sostenerlo. «Seguimos con el mismo sistema, las mismas personas, el mismo operador», afirmó.
Uno de los aspectos que destacó es el principio in favor minoris, que orienta el proceso hacia la protección de quien todavía está en desarrollo. «No es un adulto que ya puede decidir. Estamos frente a una persona en formación, en proceso de consolidación de toda su identidad», explicó. En esa misma línea, recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño considera niño a toda persona menor de 18 años: «Siguen siendo niños», sostuvo.
También puso el foco en los límites del sistema penal como herramienta de respuesta social. «Tratar de resolver cuestiones de salud, de familia o la cuestión social económica a través del sistema penal no va a lograr ningún buen resultado», afirmó. Para la especialista, una condena no resuelve las condiciones que llevaron al joven a cometer un delito, y se preguntó qué ocurre cuando esos adolescentes regresan a hogares atravesados por violencia, consumo problemático u otras dificultades.
En Misiones, los Ce.Mo.AS funcionan desde 2019 como instancia previa y obligatoria al ingreso de niños, niñas y adolescentes al sistema penal provincial. Al momento del análisis, había siete adolescentes en el Ce.Mo.AS de Posadas, nueve en Oberá y uno en Eldorado. Alvarenga consideró que esos dispositivos son una herramienta relevante, aunque señaló que aún hay áreas que requieren mayor desarrollo institucional.
Un ejemplo concreto es la figura del supervisor que prevé el nuevo régimen, encargado de acompañar y monitorear la evolución del adolescente. La abogada advirtió que todavía no está claro quién cumplirá ese rol ni con qué estructura contará.
Sobre la prisión preventiva, Alvarenga subrayó que la ley la establece como última alternativa, con fundamento en el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación debidamente acreditados. El desafío, señaló, será evitar que se apliquen criterios ajenos a esas condiciones para mantener detenido a un adolescente.
La abogada también valoró la mediación penal que ya se aplica en Misiones como mecanismo para responsabilizar al joven y reparar el daño sin necesidad de llegar a una condena. Y planteó que la discusión sobre el nuevo régimen debe involucrar a las políticas de educación, salud, asistencia social y tratamiento de adicciones, no solo a la Justicia o al Servicio Penitenciario.
Para Alvarenga, el éxito del nuevo sistema no debería medirse por la cantidad de adolescentes detenidos sino por la capacidad del Estado de evitar que vuelvan a ingresar al sistema penal. «El mayor desafío va a ser tratar que los derechos y garantías que la ley plasma se apliquen», concluyó.
Con informacion de Misiones Online.